Informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zalamea la Real

ASUNTO: Construcción de Centro de Conservación de Carreteras en suelo no urbanizable.

ANTECEDENTES DE HECHO:Con fecha 7 de Enero de 2.009, por parte de la Alcaldía se solicita se informe sobre las obras del Centro de Conservación de Carreteras de la zona Huelva-Norte, sito en las parcelas Nº 74 y 75 del Polígono 26 del término municipal de Zalamea la Real, colindantes con la carretera A 478.Para la realización del mismo se ha de partir de las siguientes premisas, que forman los antecedentes de hecho del procedimiento en curso.

> Con fecha 26 de Noviembre de 2.008 y nº 2.419 de registro de entrada en este Ayuntamiento, D. Antonio José Ocaña Gómez, presenta ante este Ayuntamiento el Proyecto del Centro de Conservación de Carreteras de la Junta de Andalucía.
> Con fecha 10 de Diciembre de 2.008, la Policía Local informa que la empresa Conacom Grupo Sando, esté llevando a cabo el desmonte del terreno, de las Parcelas 74 y 75 del Polígono 26, careciendo de la preceptiva licencia municipal para ello.
> La Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2,008, acuerda la suspensión inmediata como medida cautelar de las citadas obras, instando a la interesada para la legalización de las mismas.
> Con fecha 11 de Diciembre de 2.008 la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante escrito con nº 2.496 de registro de entrada en este Ayuntamiento, señala “... por orden de esta Delegación, y a petición suya, el 26 de Noviembre pasado le fue entregado, para su conocimiento, por el Ingeniero encargado de estos trabajos, un ejemplar del correspondiente Proyecto de Construcción. Se le informa además, que de acuerdo con el art. 39.1 de la Ley 8/2.001, de Andalucía..., al tratarse de una obra pública de interés general no esté sometida a licencia urbanística ni a otros actos de control preceptivo.
> Con fecha 30 de Diciembre de 2.008 y nº 2.592 de registro de entrada en este Ayuntamiento, la Consejería de Obras Públicas solicita la revocación del acto de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de Diciembre de 2.008, por el que se suspendieron las obras.
> Con fecha 17 de Diciembre de 2.008, el Técnico Municipal, informa negativamente la solicitud para la construcción de Centro de Conservación, al estar en suelo no urbanizable.

LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Art. 102 y 105. LRJ-PAC, Ley 30/92 de 26 de Noviembre. - Arts. 40.6,39.2 y 11 LCA, Ley 8/2.001 de 12 de Julio de Carreteras de Andalucía. - Arts. 170 y 52 LOUA, Ley 7/2.002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

PRIMERO.-El artículo 170.1 de la Ley 7/2.002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece que los actos sujetos a licencia recogidos en el artículo 169, que sean promovidos por una Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, están sujetas igualmente a licencia urbanística; ésta es, por tanto, la regla general. Sin embargo, el apartado 2.a) del artículo 170 exceptúa de la regla general los actos de ejecución, realización o desarrollo de las obras, instalaciones y casos de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbana.

SEGUNDO.- El artículo 39.2 de la Ley 8/2.001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que establece que la realización de obras e instalaciones en las obras funcionales (artículo 11, zonas destinadas a las instalaciones para la conservación del dominio público viario) y en el resto del dominio público viario estará sometida a licencia municipal; por extensión también lo estará si el terreno donde se ubicará el centro de conservación está fuera de esas zonas (funcional o de dominio público). Según la legislación sectorial y la jurisprudencia, resultarán excluidas de solicitar licencia los proyectos que afecten a la ordenación del territorio, no así las obras complementarias y sucesivas, como es el presente caso; ni el hecho de la titularidad del bien o su carácter demanial (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1.994).

TERCERO.- Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.1.B).c) de la LOUA en terrenos calificados como suelo no urbanizable, si lo permite el ordenamiento urbanístico vigente (PGOU, NN.SS., etc.) se podrás realizar edificaciones, construcciones, obras o instalaciones de mantenimiento de las infraestructuras (actuación de interés público) previa aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación, con la sola particularidad de que al ser una Administración Pública la que realiza el acto estará exenta de la prestación compensatoria y de la garantía (artículo 52.5 final de la LOUA) que se recogen en el artículo 52.4 y 5 de la LOUA.

CUARTO.- En cuanto a la revocación del acuerdo de las suspensión de las obras, y de conformidad con lo establecido en el art. 105.1 de la LRJ-PAC, la misma sería posible siempre que no constituyese dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por todo lo expuesto:

SE INFORMA en relación a las obras para la construcción del Centro de Conservación de Carreteras en las parcelas Nº 74 y 75 del polígono 26 colindantes a la carretera A 478:1.

1.- Que las citadas obras de conformidad con lo establecido en el art. 39.2 de la LCA, Ley 8/2.001 de 12 de Junio están sujetas a licencia municipal, al tratarse de obras de naturaleza complementaria y sucesiva a la construcción de la Carretera, sin perjuicio de la previa tramitación del preceptivo Proyecto de Actuación al encontrarse en suelo no urbanizable, en virtud de lo establecido en el artículo 52.1B) c) de la LOUA, Ley 7/2.002 de 17 de Diciembre.

2.- Que si bien es verdad, que de conformidad con lo establecido en el art. 40.6 de la LCA, “La ejecución de las actuaciones de carreteras que regula la presenta Ley no podrá ser objeto de suspensión cautelar, salvo la que se acuerde en un procedimiento de revisión de acto en vía administrativa y sin perjuicio de la derivada de actuaciones judiciales”, siendo contrario a ley cualquier acuerdo que suspendiera cautelarmente las citadas obras al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de Diciembre de 2.008, por lo que se acuerda la suspensión de las obras objeto del presente informe, no debería ser retocado por el procedimiento establecido en el art. 105 de la LRJ-PAC ya que el mismo podría suponer la dispensa fijada por la ley de solicitar licencia municipal y ser contraria al interés público así como al ordenamiento jurídico por lo que salvo mejor criterio fundado en derecho el procedimiento más ajustado a ley sería el de la revisión de oficio del art. 102 de la LRJ-PAC.

Es todo lo que tiene a bien informar esta secretaría-intervención a mi cargo no obstante el señor alcalde con su mejor criterio adoptará lo que estime más ajustado a Derecho.

Sr. Secretario-Interventor del Excmo Ayuntamiento de Zalamea la Real.